EL IMPUESTO POR INVERSIONES REGIONALES

agosto 30, 2019

El debate por las indicaciones del gobierno al proyecto de Reforma Tributaria se ha tomado la agenda en esta semana. Así la iniciativa que tiene entre otros objetivos lograr la integración en un modelo similar al fenecido FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) y así hacer tributar a las personas sólo por los retiros de las utilidades y fijar un nuevo régimen de tributación de las PYMES requiere generar como compensación ingresos tributarios por más de US$400 millones.

Así se plantea gravar con IVA los servicios digitales (como Netflix o Spotify), lo que implica elevar el nuevo impuesto de 10% a 19%, modificaciones al régimen de tributación especial para las pymes, rebajas de contribuciones para adultos mayores vulnerables y de clase media, fortalecimiento tecnológico del Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras iniciativas de corte modernizador.

 

Pero una novedad es la denominada “Contribución para el desarrollo regional”, que grava a la inversión en regiones a los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta por proyectos en regiones que consideren “la adquisición, construcción o importación de bienes físicos” por un valor de US$ 10 millones o superior, y que además deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

 

La contribución tendrá una tasa del 1%, la cual será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos que comprenda un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda los US$ 10 millones. En este caso, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 50% de la contribución, que podrán imputará contra el impuesto de primera categoría. Ese aporte, en todo caso, no podrá rebajarse como gasto al determinar la renta líquida imponible.

 

Si participan varios inversionistas, el pago se prorrateará entre ellos de acuerdo con los desembolsos incurridos por cada uno. Habrá fiscalización para evitar que se parcele artificialmente un proyecto o cualquier otro artificio que evite el pago. El reemplazo o reposición de bienes físicos de un proyecto de inversión no devengará contribución alguna, salvo cuando se trate de la ampliación de un proyecto que exija un nuevo proceso de calificación ambiental.

 

El informe financiero indica que, manteniendo un criterio conservador de cálculo, con aportes durante varios años, se estima que en 2021 se recaudarían recursos por US$ 35,5 millones y que en régimen se asumen mayor ingresos netos para el Tesoro Público por US$ 107,7 millones.

 

 

 

Fuente: Boletín Transtecnia

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