FACTURA QUE DEBERÁN EMITIR LAS EMPRESAS PORTUARIAS, TITULARES DE CONCESIONES PORTUARIAS Y SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 2016 del 31 de julio de 2019, indicó que en la medida que las empresas portuarias hagan uso del beneficio de recuperación del Iva exportador, serán considerados exportadores para tales efectos, en consecuencia, para fines de documentar sus prestaciones, deberán emitir facturas de exportación.
Indicó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.542, las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, como sería el caso de la consultante, así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, respecto de los servicios que presten que digan relación con la exportación de productos, de conformidad con el artículo 12°, letra E, N° 13, del D.L. N° 825, de 1974, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado.
Sin perjuicio de lo señalado, el inciso primero del artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, dispone que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. Las solicitudes, declaraciones y demás antecedentes necesarios para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo deberán presentarse en el Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, el inciso final de la misma disposición, expresa que serán también considerados exportadores, para gozar del beneficio establecido en este artículo, las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la Ley Nº 19.542, las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes.
Así las cosas, en la medida que las empresas portuarias hagan uso de los beneficios contemplados en esta disposición, serán considerados exportadores para tales efectos, en consecuencia, para fines de documentar sus prestaciones, deberán emitir facturas de exportación.
Fuente: Boletín Transtecnia