Los contenidos del acuerdo que destraba la Reforma Tributaria

julio 24, 2019

El gobierno y sectores de la oposición suscribieron un acuerdo en virtud del cual se obtendría el apoyo parlamentario para el proyecto de Reforma Tributaria. La iniciativa se tradujo en indicaciones que está analizando la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

 

El contenido del acuerdo es el siguiente:

 

  1. Medidas procrecimiento

 

1.1. Potenciamiento pro-PYME

 

Se buscarán mecanismos que permitan otorgar a las PYMES un régimen simplificado que alcance a la totalidad del universo potencial de PYMES; así, en el régimen de la cláusula Pyme se agregará la opción de un régimen simplificado integral, similar al actual pero mejorado en base a la transparencia tributaria, sin contabilidad, sin registros especiales y disponible para todo tipo de contribuyentes con un promedio anual de ingresos que no supere las 75.000 UF, pudiendo entrar y salir de él con un efecto prorrateado en 10 años. El régimen PYME considerará la posibilidad de financiamientos certificados por Corfo y la emisión de certificados de situación tributaria que ayuden al acceso al financiamiento de la banca.

 

Se fortalecerá la DEDECON para que pueda orientar y apoyar de manera efectiva a los pequeños y micro contribuyentes y se aclarará que no existe superposición de atribuciones entre la DEDECON y el SII, asegurando el desarrollo de las labores propias de cada institución conforme a sus fines. La DEDECON tendrá por especial foco orientar a los pequeños y micro contribuyentes en instancias administrativas.

 

1.2. Reintegración

 

Con el objetivo de fomentar la reinversión, crecimiento y desarrollo económico del país se avanzará en reintegrar desde el 65% actual al 100% el sistema de tributación en base a retiros, sujeto a medidas especiales de control y fiscalización efectiva que eviten un mal uso del sistema tributario, agregando normas especiales anti-elusión para revisar que las utilidades retenidas no hayan sido distribuidas, ni usadas de modo directo o indirecto por los dueños de la empresa, y, en especial, sujeto a que se determinen y precisen las condiciones que aseguren tanto una adecuada compensación de ingresos y recaudación fiscal como claridad, certidumbre y simplicidad del sistema.

 

El Ejecutivo determinará en forma específica y clara las compensaciones fiscales progresivas, que en su conjunto serán de a lo menos US$ 400 millones anuales en términos netos. Se incluirán, por ejemplo, medidas como: limitación al uso del market maker, fortalecimiento del control de las operaciones back-to­ back en grandes empresas, limitación a retiros desproporcionados del ISFUT, modificación de los umbrales de la norma que grava ganancia de operaciones extranjeras cuyo valor es determinado por un subyacente en Chile e incorporación de una norma especial anti-elusión para retiros desproporcionados en relación con la participación en la sociedad.

 

1.3. Mecanismo en favor de los adultos mayores para el pago de contribuciones

 

Se establecerá un sistema que beneficie a los adultos mayores de clase media que siendo propietarios de viviendas tengan un tratamiento preferente para efectos de determinar sus contribuciones de bienes raíces. En consecuencia, se ampliarán significativamente los actuales beneficios entregados a los adultos mayores en la Ley 20.732, por ejemplo incrementando los topes de avalúo fiscales de las propiedades sujetas a este beneficio de acuerdo a los re-avalúos fiscales en lugar de los reajustes por IPC que hoy contempla la ley (aumentando el tope de avalúos por inmueble desde aproximadamente $89 millones hasta un mínimo de $108 millones, y el límite para la suma total de inmuebles desde aproximadamente $118 millones hasta un mínimo de $144 millones).

 

  1. Iniciativas modernizadoras, de simplificación y de seguridad jurídica

 

2.1. Código Tributario

 

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al Código Tributario han tenido y tienen por objeto perfeccionar la Norma General Anti-Elusión, reforzar la digitalización de nuestro sistema tributario, y en definitiva modernizar diversas disposiciones del Código Tributario. Las partes reconocen y valoran el acuerdo alcanzado en Código Tributario a través de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Al respecto, cabe destacar los siguientes cambios realizados mediante indicaciones al proyecto de modernización tributaria.

 

2.1.1. Perfeccionamiento Norma General Anti-Elusión

 

Mediante las indicaciones presentadas por el Ejecutivo se realizaron modificaciones que fortalecen la Norma General Anti-Elusión (NGA); entre otras, la aclaración de las causales de abuso de formas jurídicas, el aumento de las multas a los asesores que utilicen reiteradamente diseños o esquemas elusivos, y mejoras al procedimiento administrativo preventivo para consultar materias relacionadas con la NGA.

 

Se revisará la actual normativa anti-elusión conforme a lo ya conversado en orden a mejorar su eficacia, debiendo quedar debidamente resguardados tanto la acción fiscalizadora del Estado, como los derechos de los contribuyentes.

 

2.1.2.    Otras modificaciones al Código Tributario

 

Las indicaciones realizadas al Código Tributario buscan fortalecer la digitalización y simplificación de procedimientos, reforzar los derechos de los contribuyentes, precisar determinados conceptos para mayor certeza y modernizar normas que requieren de adecuación a la realidad actual. Lo anterior bajo los principios que señala la OCDE en una serie de informes y directivas donde reconoce a la certeza tributaria como uno de los factores más relevantes tanto para incentivar la inversión, como para el fortalecimiento de la autoridad tributaria y sus procesos de fiscalización.

 

2.2. Actualización de conceptos en la Ley de Impuesto a la Renta

 

En las modificaciones a la Ley de la Renta se buscará mejorar ciertos conceptos generales para adaptarlos a las nuevas realidades, perfeccionar determinadas definiciones y las normas de tributación internacional.

 

En relación al concepto de gasto necesario se precisará que son deducibles tanto los desembolsos imprescindibles como los necesarios para generar la renta, aclarando que son deducibles aquellos gastos que tengan la aptitud generadora de rentas, en el mismo o futuros ejercicios, y que estén vinculados al interés, desarrollo o mantención del giro. Además, se ajustarán algunas normas especiales de gasto (por ejemplo, el sueldo patronal, castigo de incobrables, gastos en responsabilidad social empresarial, etc.). En ningún caso se aceptarán como gastos de la empresa aquellos que sean extraños al interés del giro o explotación económica de la empresa ni tampoco aquellos que sean propios de los dueños o que tengan su origen en comportamientos dolosos o de culpa grave imputables al contribuyente.

 

2.3. Precisiones en la Ley de Impuesto al Valor Agregado

 

En las modificaciones al Impuesto al Valor Agregado se buscará la precisión de ciertos aspectos sobre concepto de habitualidad, mejoras a los procedimientos de devolución de IVA exportador y registros de compraventa, algunas adecuaciones en la actividad de la construcción, ajustes al mecanismo de devolución de IVA por activo fijo entre otras materias.

 

2.4. Plataformas Digitales

 

Asimismo, existe acuerdo en la necesidad de revisar la regulación tributaria para las llamadas plataformas digitales en el mismo sentido que los lineamientos de la OCDE y la discusión internacional más reciente.

 

2.5. Eliminación de exención de contribuciones de predios forestales (excepto bosque nativo)

 

Se restringirá la exención de contribuciones establecida en el Decreto Ley 2.565 que sustituye al Decreto Ley 701 de 1974, eliminando la exención que beneficia a los predios forestales y manteniéndola respecto de los bosques nativos.

 

2.6. Medidas Pro-Regiones

 

Se establecerá un aporte de las empresas equivalente a 1% de los nuevos proyectos de inversión sobre US$ 1O millones que generen externalidades negativas, el que irá en directo beneficio de las regiones y municipios. Este aporte será distribuido también entre regiones para lograr una participación efectiva de las regiones que tengan pocos proyectos, mediante un mecanismo de compensación interregional (por ejemplo, considerando una distribución de 1/3 región, 1/3 municipio, y 1/3 fondo común).

 

Adicionalmente, el gobierno enviará un proyecto de ley de rentas regionales y responsabilidad fiscal regional al Congreso antes del 31 de octubre próximo o 30 días después del despacho por parte del Congreso del proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria (lo que ocurra primero).

 

2.7. Norma Aduanera

 

Se estudiará la incorporación de nuevas facultades para el Servicio Nacional de Aduanas, en el mismo sentido de la NGA, para efectos de reforzar sus atribuciones para el combate de la evasión en el comercio internacional. Se informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2020.

Fuente: Boletín Transtecnia

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