SII aclara territorialidad del IVA de servicios de arrendamiento de bienes desde Chile al exterior
El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del Oficio N°2100 del 9 de agosto de 2019 fijó los criterios acerca de la territorialidad del IVA de servicios de arrendamiento de bienes desde Chile al exterior.
Así señaló que, independientemente de la época o lugar donde se celebre la convención, tratándose específicamente del arrendamiento de bienes corporales muebles efectuado por un «prestador» (arrendador) con domicilio o residencia en Chile, habrá de distinguirse:
- a) Si los bienes corporales muebles se encuentran situados en Chile y se trasladan al extranjero, en cuyo caso su arrendamiento se grava por considerarse que el servicio se presta en Chile.
- b) Si los bienes corporales muebles jamás se han encontrado situados en Chile y se mantienen en el extranjero, en cuyo caso su arrendamiento no se grava por considerarse que el servicio se presta en el extranjero.
Con todo, en este segundo caso, si los bienes corporales muebles ingresan a territorio nacional para su arrendamiento en Chile, el arrendamiento se encontrará gravado porque el servicio se entenderá utilizado en Chile. Lo anterior, excepto cuando los bienes corporales muebles ingresen a Chile bajo un régimen aduanero de admisión temporal, por entenderse situados fuera del territorio nacional de acuerdo con la legislación aduanera. Lo anterior ocurrirá, por ejemplo, cuando los bienes se encuentren en régimen aduanero de tránsito o trasbordo, también cuando ingresen para su reparación o mantenimiento.
Fuente: Boletín Transtecnia