SII declara término de giro masivo de contribuyente

diciembre 23, 2019

Conforme lo señalado en el artículo 69 inciso final del Código Tributario cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro

En dicho contexto por medio de la Resolución Exenta SII N° 128 del 19 de Noviembre del 2019 se resolvió el término de giro de los contribuyentes que se describen en la nómina que el organismo publicó en su sitio web, a quienes se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario.

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