Las condiciones para que desembolsos efectuados producto de una transacción derivada de un delito de estafa sean gasto necesario

enero 14, 2020

Las pérdidas producidas con motivo de una estafa, en tanto delito contra la propiedad acreditado mediante sentencia ejecutoriada, con motivo del pago efectuado en cumplimiento de una transacción, es un gasto deducible de la renta líquida imponible, en los términos del artículo 31 N° 3 de la LIR. Así lo señaló el Oficio N°3128 del viernes 27 de diciembre de 2019.

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