ORDINARIO N° 1775/009 – CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN SUSPENSIÓN TEMPORAL BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY 21.227
Estimados(as):
Se informa que la Dirección del Trabajo con fecha 04/06/2020 se pronunció con relación a las acciones de capacitación para los trabajadores que se encuentran acogidos a la Ley de Protección del Empleo con la relación contractual suspendida.
Se adjunta Ordinario Circular 1775/009 de la Dirección del Trabajo donde explica a detalle, y en el que después de analizar las implicaciones de la ley 21.227, concluye indicando lo siguiente:
(…) “considerando las situaciones excepcionales analizadas precedentemente el respectivo vínculo contractual se mantiene vigente, en opinión de este Servicio, no existe impedimento legal para que las partes cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido en los términos ya indicados, y siempre que las condiciones de la capacitación así lo permitan, acuerden durante el respectivo período el desarrollo de actividades, en los términos previstos en la ley 19.518, que fija el nuevo estatuto de Capacitación y Empleo. En otros términos, el desarrollo de las actividades de capacitación, durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los términos antes referidos, sólo será viable en la medida que los trabajadores consientan en ello, careciendo el empleador de facultades para imponer unilateralmente la realización de tales actividades” (…)
Tener en cuenta en el último punto, y como recomendación por parte de la OTIC del Comercio, realizar acciones de capacitación relacionadas a esta comunicación, se firme un acuerdo mutuo que respalde el consentimiento de ambas partes.
Saludos Cordiales.