Subsidio al Empleo: Conoce los requisitos y beneficios
El Subsidio al Empleo es un beneficio que incentiva el regreso de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones.
El Subsidio al Empleo tiene dos líneas:
Línea REGRESA
Para trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar.
Requisitos:
- Empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019.
- Contratos con una remuneración mensual bruta igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($979.500), al momento de postular.
- Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
- Además, cualquier trabajador que haya estado suspendido al menos un día entre el 6 de febrero y el 31 de mayo del 2021, por acto o pacto, es susceptible de ser subsidiado.
- La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas dentro del plazo legal establecido.
- La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
Importante: la plataforma le informará los trabajadores y trabajadoras que tiene suspendidos, pudiendo existir un desfase de siete días hábiles en la información.
Reglas del beneficio REGRESA:
- El pago será de 160.000 pesos mensuales por cada trabajador o trabajadora, con un límite máximo de 6 meses.
- En el caso de las mujeres (mayores de 18 años), jóvenes entre 18 y menores a 24 años, hombres mayores de 55 años, personas en situación de discapacidad y beneficiarias de alguna pensión de invalidez, el monto del beneficio será de $200.000 mensuales.
- Tanto el primer pago como los sucesivos, se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días del mes subsiguiente a la efectiva reincorporación del trabajador a sus funciones. En cualquier caso, se hará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el retorno.
- Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
- Los días de ausencia por licencia médica no están asociados a pago.
Línea CONTRATA
Para nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de vigencia del contrato.
Requisitos:
- Contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($979.500).
- Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
- Quedan excluidos los organismos del Estado.
- Se puede postular desde el 29 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio del 2021.
- La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas dentro del plazo establecido, no declaradas. El pago debe realizarse a más tardar hasta las 13:45 horas del día 13 de cada mes, si lo paga a través de la plataforma Previred. Posterior a ese horario, las cotizaciones quedan fuera de plazo.
- La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
- Incrementar su nómina de trabajadores con contratos vigentes, respecto de la planilla de trabajadores que tenían a julio 2020 (Planilla de Referencia).
Reglas del beneficio CONTRATA:
Grupo A:
- Mujeres mayores de 18 años
- Personas en situación de discapacidad
- Hombres desde 18 años y hasta menores de 24 años
- Trabajadores pensionados por invalidez
- Hombres de 55 y más años
Si la remuneración mensual bruta es:
Menor a $450.000: el subsidio es igual al 65% de la remuneración mensual bruta.
Mayor o igual a $450.000 pero menor o igual a $979.500: el subsidio será igual a $290.000.
- Tanto el primer pago como los sucesivos, se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días del mes subsiguiente al inicio de la relación laboral. En cualquier caso, se hará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el retorno.
Grupo B:
- Hombres desde los 24 años y sin situación de discapacidad.
Si la remuneración mensual bruta es:
Menor a $500.000: el subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual bruta.
Mayor o igual a $500.000 pero menor o igual a $979.500: el subsidio será igual a $250.000.
- Tanto el primer pago como los sucesivos, se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días del mes subsiguiente al inicio de la relación laboral. En cualquier caso, se hará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el retorno.
Para conocer más, ingresa a www.subsidioalempleo.cl