Aprueban proyecto que permite a pymes prorrateo de deudas por servicios básicos

enero 25, 2022

La Comisión de Economía aprobó el proyecto (boletín 14772 y 14764) que regula el prorrateo y el pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos durante la pandemia por Covid-19. Así mismo, se establecen subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable, así como para las de electricidad.

El texto se respaldó, prácticamente, en los mismos términos que venía desde el Senado. La excepción apuntó a un cambio de fecha para la postulación del beneficio para jefes de hogar de un colectivo de viviendas con medidor común. La idea es que tengan plazo para acreditar el número de viviendas que componen dicho colectivo residencial.

La norma general aborda un primer marco de normas que apuntan al caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios. Para ellas se determina que serán beneficiados aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable. Además, deben encontrarse morosos respecto de la deuda generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Luego, se describe la situación de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica. El texto legal consigna que serán beneficiarios aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

Adicionalmente, se especifica que el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

 

Prorrateo y subsidios

Las deudas contraídas serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas. La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período por 48. No se aplicarán multas ni intereses o gastos asociados.

La cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido. Se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley.

Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este se extinguirá.

Se establecerán subsidios temporales de cargo fiscal para los usuarios, por un periodo máximo de 48 meses, correspondiente al valor de la cuota calculada.

 

Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados

Alianzas estratégicas:
CNC CNC CNC