Presentación de comprobante Registro Electrónico de Constitución Comité Bipartito de Capacitación y Programa de Capacitación

octubre 4, 2023

En base al Nuevo Registro Electrónico Laboral, OTIC del Comercio informa sobre las nuevas “Instrucciones para la presentación del comprobante de Registro electrónico de Constitución del Comité Bipartito de Capacitación y el Programa de Capacitación” emitidas por Sence.

 

Considerar:

  • Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores pueden constituir voluntariamente el Comité́.
  • Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15, podrán mantener o disolver el Comité́.
  • Sólo procede constituir un Comité́ Bipartito de Capacitación y/o EyCCL por empresa, cualquiera sea el número de sucursales que esta posea y el lugar donde se encuentren ubicados.

¿Dónde registrar la constitución del acta del Comité́ Bipartito?

Según el Decreto Supremo N°14 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es obligatorio para los/las empleadores que tengan contratados a 15 o más trabajadores registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo la constitución del Comité́ Bipartito de Capacitación y/o EyCCL.

Link: Registro de Comité Bipartito de Capacitación – DT – Dirección del Trabajo

La constitución del acta del Comité Bipartito debe incorporar los siguientes antecedentes:

  1. a) Fecha de constitución.
    b) Nombre de los integrantes que lo conforman.

El registro deberá completarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación y/o EyCCL. El cual estará constituido por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores.

Para más información, revisar video tutorial dispuesto por la dirección del Trabajo,  que explica como los empleadores deben realizar el Registro de un Comité́ Bipartito de Capacitación en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

 

Pasos a seguir ante SENCE

Paso 1: Presentar el comprobante de Registro electrónico de Comité́ Bipartito de Capacitación, al OTIC del Comercio en el cual indica la fecha de constitución del comité́, los antecedentes del empleador, los representantes del empleador y trabajador, periodicidad de reuniones y duración del mandato.

Ejemplo:

Para información de la confección del Programa anual de Capacitación, comunicarse con su asesor OTIC del Comercio

 

Aplicación del beneficio 20% del Comité́ Bipartito

  1. a) Capacitación

Una vez aprobado el programa de capacitación del Comité Bipartito, las empresas podrán optar a un beneficio adicional del 20% respecto al tope del valor hora por participante fijado por SENCE (hora SENCE), considerando los topes de valor hora por participante y tramos de derecho a la franquicia tributaria a los que estos tienen acceso según el nivel de remuneraciones que percibe el participante, en la medida que con este beneficio la empresa no supere el gasto efectivo en el que incurrió́ por participante, por la realización de la acción. A su vez no se podrá́ superar en ningún caso el tope del 1%. De la planilla anual de remuneraciones imponibles

Importante: Solo cuando el Registro de constitución del Comité, y el o los Programas sean autorizados por SENCE, podrá informar un curso ante SENCE, el cual, si corresponde a uno de los indicados en el Programa de Capacitación del Comité Bipartito, se deberá señalar en la Inscripcion y comunicación de este para poder optar al beneficio del 20%.

A modo de ejemplo, se considera un curso bajo modalidad presencial con un valor hora imputable para el año 2023, contemplando así tres posibles escenarios, valor hora efectivo igual al valor hora franquicia; valor hora efectivo mayor al valor hora franquicia; valor hora efectivo menor al valor hora franquicia.

Presentación del programa ante SENCE

Una vez acordado el programa, impreso, firmado y claramente escaneado, debera ser adjuntado e ingresado en el sistema informático que SENCE dispone para este trámite, a través de OTIC del Comercio, el cual será́ autorizado en el mismo sistema por la dirección regional de SENCE correspondiente al domicilio de la empresa.

Importante:

OTIC del Comercio deberá gestionar el ingreso del comprobante de registro y programa a través de SENCE.  A su vez,  OTIC del Comercio será́ el encargado de gestionar el ingreso del programa al sistema ejecutando los pasos descritos en este instructivo, para su posterior validación en SENCE.

El beneficio adicional establecido en el inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 19.518 en relación al artículo 31 de la Ley 20.267, regirá́ a partir del momento en que el comprobante de registro del CBC y el programa se encuentren validados por SENCE.
Cualquier incumplimiento de las formalidades contempladas en el presente instructivo, facultará al funcionario de SENCE para Rechazar el Programa.

En el caso de ser Rechazado, el funcionario responsable de SENCE informará a la empresa o al OTIC del Comercio que presenta el Comité Bipartito, las observaciones y motivos de rechazo. Esta comunicación se practicará a través del mismo sistema informático dispuesto por SENCE para estos procesos.

La empresa, ya sea en forma directa o a través de OTIC del Comercio tendrá́ un nuevo plazo de presentación de diez días hábiles para rectificar el programa corregido al sistema. De todas formas, la presentación de los documentos corregidos se deberá realizar con anterioridad al inicio de las evaluaciones que se acogerán al beneficio adicional. Si las evaluaciones comenzaran antes de la aprobación del programa, no serán bonificados con el 20% extra del gasto imputable.

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