La tasación en la fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile que absorbe a una sociedad extranjera con una agencia en Chile
El caso es el siguiente: Una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, por razones de simplificación y eficiencia en el manejo de sus inversiones, se fusionará con una sociedad relacionada constituida en el extranjero, siendo la sociedad chilena la continuadora.
La sociedad extranjera solo tiene activos en Chile, entre los cuales figura una agencia constituida en Chile. Tanto la sociedad anónima chilena como la agencia de la extranjera constituida en Chile están sujetas al régimen parcialmente integrado de la letra B), del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La fusión acarrearía la disolución de la sociedad extranjera y la consecuente extinción de la agencia en Chile, debido a que esta última carece de una existencia separada de su matriz.
La sociedad extranjera, al crear la agencia en Chile, queda obligada a mantener los registros de rentas empresariales a que se refiere el artículo 14, de la LIR, los que reflejan la situación tributaria de sus rentas generadas en Chile. En otras palabras, los registros de rentas empresariales de la agencia en Chile lo son de la sociedad extranjera, por el hecho de ser esta última la única persona jurídica.
Criterio del SII
Para el Servicio en Oficio N° 1690 del 21 de junio de 2019, el inciso tercero, del artículo 64, del Código Tributario, dispone que dicho organismo, sin necesidad de citación previa, podrá tasar el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, que sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, cuando éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación.
El inciso cuarto de la misma norma exceptúa de la tasación a la división y a la fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante.
Añade el Oficio que la Circular N° 45, de 2001, que impartió las instrucciones sobre la materia, precisa que si bien las sociedades que se dividen o fusionan pueden traspasar los activos y pasivos a las nuevas sociedades que nacen o subsisten al valor financiero por el cual éstos figuran contabilizados en sus registros contables, para no aplicar la facultad de tasación la norma impone como condición indispensable que las sociedades que reciben dichos activos y pasivos mantengan registrados en forma separada el valor tributario de las referidas partidas con el fin de que éstas puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias respecto de dicho valor (como por ejemplo, para los fines de su revalorización, depreciación o determinación del mayor o menor valor que se pueda obtener en el caso de su enajenación a terceros o por cualquiera otra circunstancia).
Concluye así que “dado que el inciso cuarto, del artículo 64, de la LIR, no establece ningún requisito en cuanto al lugar donde debe encontrarse constituida o domiciliada la sociedad que resulte disuelta como consecuencia de la fusión, este Servicio ha indicado que ella también es aplicable en la fusiones trasfronterizas en las que interviene una sociedad domiciliada en el extranjero, siempre que la fusión se ajuste al concepto de fusión establecido en el artículo 99, de la Ley N° 18.046, y se mantenga registrado el valor tributario de los activos y pasivos en la sociedad que sucede a la sociedad extranjera disuelta”.
Finalmente el Oficio indica que “considerando que las utilidades acumuladas en la agencia disuelta por la fusión por incorporación de su sociedad matriz extranjera se traspasan a la sociedad continuadora constituida y domiciliada en Chile, éstas no quedan sujetas a la tributación contemplada en el artículo 38 bis, de la LIR, afectándose con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, cuando sean retiradas o distribuidas desde la sociedad continuadora, debiendo mantener dicha sociedad el registro y control de las cantidades acumuladas en los Registros de las letras a), b), c) y d), del N° 2, de la letra B), del artículo 14, de la LIR, que provengan de la agencia disuelta, según sus remanentes después de las imputaciones que corresponda efectuar al término el ejercicio comercial en que esta última ceso sus actividades producto de la fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3, de la letra D), del artículo 14, de la LIR y la Circular N° 49, de 2016”.
Fuente: Boletín Transtecnia