Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para Retorno Gradual
Estimado Cliente:
Junto con saludar y esperando que se encuentren bien junto a su familia, el 01 de junio del presente año, fue publicada la Ley 21.342 la cual establece los protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país.
Las normas establecidas en la ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada.
Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas.
Se indica que mientras persista la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de salud, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo.
Entre los protocolos que deben cumplir las empresas tenemos:
a)Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
b)Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo, entre otras.
Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19.
Establece un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el «seguro», en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme a lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19.