¿Cómo se grava el uso de inmuebles por los socios de sociedad o sus hijos?
La legislación tributaria ha considerado como gasto rechazado el beneficio que representa el uso, por parte de los socios de una sociedad, de un bien raíz de propiedad de esta última, se encuentra afecto al Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional según corresponda, impuestos que se deben incrementar en un monto equivalente al 10% de las cantidades afectadas con ellos.