El Contenido de la Reforma Tributaria
En el nuevo escenario en que se encuentra el país tanto el gobierno como la oposición firmaron el marco de entendimiento para una reforma tributaria que fomente el emprendimiento y permita financiar una nueva agenda social, con foco en las Pymes y los adultos mayores.
Se trata de una serie de indicaciones al original proyecto de que se presentó el año pasado y cuyo objetivos -según el mismo documento- son: potenciar a las Pymes, el emprendimiento y el crecimiento; apoyar a los adultos mayores e incrementar progresivamente el aporte de los chilenos de mayores ingresos para financiar la nueva agenda social.
Los beneficiarios directos serán más de 1 millón de micro, pequeñas, y medianas empresas (con ventas menores a UF 75.000, y que cumplen otros requisitos operativos) mediante un mecanismo simplificado de cumplimiento tributario y otros beneficios que tienen por finalidad promover el emprendimiento y fomentar su desarrollo.
Asimismo, se beneficiará con nuevas exenciones y rebajas de contribuciones que beneficiarán a más de 100 mil adultos mayores.
Descripción de las medidas que constituyen el marco de entendimiento
Al proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria (Boletín N° 12.043-05) se le realizarán indicaciones modificatorias con el objeto de materializar e incorporar las siguientes medidas comprendidas en este marco de entendimiento:
1. Medidas de apoyo a los adultos mayores
Se eximirá del pago de contribuciones a los adultos mayores cuyo ingreso mensual los ubique en el tramo exento del Impuesto Global Complementario (IGC). Adicionalmente, a los adultos mayores del segundo tramo del IGC, se les reducirá a la mitad el pago de sus contribuciones. Para obtener estos beneficios se harán aplicables los requisitos de la ley N° 20.732 de 2014 que rebaja el impuesto
territorial a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
2. Mayor recaudación progresiva
a) Se creará un nuevo tramo del IGC con tasa de 40% sobre las rentas sobre los 15 millones de pesos.
b) Se aplicará una sobretasa progresiva a beneficio fiscal respecto del conjunto de los activos inmobiliarios de un contribuyente cuyo avalúo fiscal total exceda de 400 millones de pesos. Esta sobretasa se aplicará en forma marginal por tramos y contemplará que el tramo de avalúo fiscal hasta 400 millones de pesos estará exento, luego para el tramo sobre 400 y hasta 700 millones de pesos, la tasa será de 0,075%, entre 700 y 900 millones de pesos de 0,15%, y sobre los 900 millones de pesos de 0,275%. Las PYMES estarán exentas del pago de esta sobretasa.
Para las restantes empresas afectas, la sobretasa quedará sujeta a las mismas reglas de acreditación y deducibilidad de las contribuciones de bienes raíces, y se fijará una regla de proporcionalidad para el caso de bienes de distinto destino.
c) Se regularizará el hecho gravado para el pago de patente municipal por sociedades de inversión.
d) Se incluirán los inmuebles que se reciban por herencia dentro del límite actual de dos inmuebles para aplicar los beneficios tributarios a los DFL 2 para personas naturales, modificando lo indicado en la ley 20.455 de 2010.
e) Se modificarán los requisitos respecto de Fondos de Inversión Privado, exigiendo un mínimo de 8 aportantes no relacionados, no pudiendo ninguno de ellos tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo. Por otro lado, se delimitará en mayor medida los casos en que un contrato de market maker permitirá obtener un beneficio tributario respecto de la ganancia de capital de cuotas de fondos, con el objetivo de dirigir el incentivo a aquellas situaciones en que se da mayor grado de liquidez y profundidad al mercado. Esto es, si transcurrido un determinado plazo no se logra un nivel de transacciones que den dicha condición, no se accederá al beneficio por la ganancia de capital.
Para este efecto, se especificará que en las ofertas públicas iniciales de valores el contrato de market maker dará los beneficios -por contar con presencia bursátil- por un plazo de hasta un año. Esta delimitación solo se refiere al beneficio asociado a un contrato de market maker cuando por esa vía un valor adquiere presencia bursátil, y no a los casos en que las cuotas, por otras razones, toman presencia bursátil o si el activo subyacente mayoritario del fondo permite dar esa condición, en conformidad a la ley vigente.
f) Se eliminará la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por retiros de utilidades o dividendos recibidos por empresas que registran pérdidas tributarias, sin afectar la imputación de pérdidas a utilidades propias de la empresa (presentes o futuras) ni la utilización del crédito imputable contra impuestos finales, a contar del año 2024.
Entre los años 2020 y 2023, se reducirá la devolución en forma gradual en la forma que se describe a continuación:
Año 2020: 90%
Año 2021: 80%
Año 2022: 70%
Año 2023: 50%
Sistema para la Pyme y pro emprendimiento
A la actual propuesta del régimen Pro-Pyme en base a un sistema 100% integrado, se le agregarán los siguientes beneficios adicionales:
– Para mejorar la liquidez de las Pymes con ventas hasta UF 50.000 se reducirá la tasa preferencial de PPMs desde 0,25% a 0,2% en el régimen de exención de impuesto de primera categoría.
– Para promover la inversión de las Pymes, se aumentará el actual incentivo para reinversión de utilidades desde un tope de UF 8.000 hasta UF 10.000.
En caso que la Pyme obtenga financiamiento mediante capital aportado por una persona jurídica o entidad que no califique como Pyme, las utilidades que se les distribuyan quedarán sujetas al sistema semi-integrado, y, en consecuencia, se producirán los efectos que contempla dicho sistema al momento de distribuirlas a contribuyentes finales.
En consecuencia, el nuevo régimen para las Pymes aplicará de la siguiente manera:
a) Se creará un régimen especial Pro Pyme (de aplicación automática), 100% integrado y en base a retiro, para empresas con ventas hasta UF 75.000 y requisitos operativos. Estas empresas estarán afectas a una tasa de impuesto de primera categoría de 25%, tributarán en base a caja, con depreciación instantánea, y otros beneficios adicionales. Los resultados se determinarán a elección de la Pyme según contabilidad simplificada o completa, aplicando en ambos casos todos los beneficios del régimen. En caso que la Pyme obtenga financiamiento mediante capital aportado por una persona jurídica o entidad que no califique como Pyme, las utilidades que se le distribuyan quedarán sujetas al sistema semi-integrado, y, en consecuencia, se producirán los efectos que contempla dicho sistema al momento de distribuirlas a contribuyentes finales.
b) Se creará un régimen especial de transparencia (que aplica por elección), que entrega un mecanismo simplificado de cumplimiento tributario para empresas con ingreso hasta UF 75.000 y requisitos operativos. Estas empresas, tributarán en base caja, llevarán registros simplificados de contabilidad, aplicarán depreciación instantánea y otros beneficios. Además, las empresas estarán exentas del impuesto de primera categoría y sus dueños tributarán con su impuesto personal, lo que permite que emprendedores Pymes cuyo ingreso no excedan del primer tramo del IGC se eximan del pago total de impuesto a la renta. Como beneficio adicional destinado a dar mayor liquidez a las Pymes, se establecerá una tasa reducida de PPM de 0,2% para aquellas con ingresos hasta UF 50.000. Las Pymes que ya eligieron el régimen 14 ter se traspasarán automáticamente a este régimen, y se extiende de 5 a 10 años el plazo para pagar el peaje para entrar a este régimen y
no se aplicará el pago de peaje por salir del régimen.
c) Por otro lado, para dueños de Pymes que trabajan en su empresa, el tope de sueldo empresarial deducible como gasto será hasta a un sueldo equivalente de mercado.
Sistema de empresas grandes
Se mantiene el sistema semi-integrado. Las empresas con facturación por sobre las UF 75.000 determinarán sus resultados bajo el régimen de contabilidad completa y registros tributarios. La tributación de la empresa será en base devengada con tasa de impuesto de primera categoría del 27%, y un sistema semi-integrado de renta en base a retiro para los dueños, con carga tributaria máxima en 44,45%.
Se excluirán a los cooperados de tramos medios y bajos de este régimen.
Medida transitoria pro inversión
La medida transitoria por 2 años de depreciación instantánea del 50% de los activos adquiridos para proyectos de inversión en el país, pudiendo usar depreciación acelerada por el 50% restante, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2021.
Defensoría del Contribuyente (DEDECON)
Se agregarán recursos y facultades a la DEDECON, para hacer más efectiva sus labores de orientación y apoyo de los contribuyentes, con foco especial en las Pymes.
Otros
a) Se excluyen del proyecto las modificaciones a la extensión de la rebaja del crédito IVA a la construcción, los ajustes de la definición de “paraísos fiscales” y los cambios a la Norma General Anti-elusión.
b) No se repondrá al proyecto una nueva ventana de declaración de capitales en el extranjero