Novedades Tributarias

julio 24, 2019

SII analiza tributación de venta de pasajes aéreos

Por medio del Oficio N°1692 del 21 de junio de 2019, el Servicio de Impuestos Internos señaló que La venta de pasajes aéreos domésticos o nacionales, efectuada por una empresa distinta de aquella que efectuará el transporte, no se encuentra gravada con IVA, por no corresponder ni a una venta ni a un servicio, en los términos del artículo 2° del D.L. N° 825 de 1974.

 

No obstante, por la eventual comisión obtenida en la venta de pasajes por cuenta de terceros, la agencia de viajes debe tributar con IVA, por corresponder a una operación gravada con dicho impuesto.

 

El órgano fiscalizador argumentó que “en relación a la venta de pasajes, este Servicio se ha pronunciado1 señalando que la mera venta de pasajes, efectuada por una empresa distinta de aquella que efectuará el transporte, no constituye, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974 un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, ni como venta (por no recaer en un bien corporal, sino en uno incorporal como es el derecho a ser transportado) ni como servicio (toda vez que no provendría del ejercicio de ninguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4, del artículo 20° de la Ley de Impuesto a la Renta)”.

 

Añadió que “por otro lado, en cuanto dicha venta se efectúe por cuenta y riesgo de un tercero, este Servicio se ha pronunciado en el sentido que la empresa respectiva actuaría como mera intermediaria entre el prestador del transporte y el beneficiario de este, recibiendo probablemente como remuneración de la operación una determinada comisión2, gravada con IVA. En este sentido, se ha reconocido que el mandato conferido a las agencias de viajes para que vendan el transporte que realizan sus mandantes, es un mandato comercial en conformidad con el artículo 233° del ramo, gravado con el Impuesto al Valor Agregado”.

 

 

 

Fuente: Boletín Transtecnia

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