SII responde dudas de contribuyente extranjero con domicilio en Chile

diciembre 23, 2019

Por medio del Oficio N°2803 del 12 de noviembre de 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) absolvió diversas dudas planteadas por un contribuyente de nacionalidad extranjera con domicilio en Chile.

En primer lugar, el órgano fiscalizador indicó que la persona extranjera consultante, en su calidad de contribuyente de nacionalidad chilena, a partir del año 2018, fecha en que adquiere domicilio o residencia en Chile, está sujeta al pago de impuestos en nuestro país, en base al principio de renta mundial contenido en el artículo 3° de la LIR.

En consecuencia, deberá incluir en su declaración de impuestos, la totalidad de sus rentas, sean de fuente interna o externa; incluyendo las provenientes de la cuenta de ahorro individual de carácter previsional que indica, las que se deberán reconocer en Chile sobre base de rentas líquidas percibidas, esto es, deducidos los impuestos que las graven en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR.

Añadió que las rentas percibidas por concepto de un seguro de renta vitalicia contratado en el exterior no constituyen renta para los efectos tributarios. Sin embargo, el Servicio no puede validar a priori la aplicación de este tratamiento tributario en el caso específico en consulta; pudiendo, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, solicitar los antecedentes que permitan acreditar los términos de las obligaciones de las partes; y sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero en las materias de su competencia.

Finalmente, indicó que no existe obligación de declarar y pagar impuestos en Chile sobre los capitales obtenidos por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, provenientes de sus actividades desarrolladas en el exterior, y por lo tanto de fuente extranjera.

Lo señalado se debe entender sin perjuicio del pago de los impuestos que correspondan, respecto de las rentas de fuente chilena obtenidas producto de la inversión de dichos recursos.

El contribuyente deberá acreditar el origen y disponibilidad de los recursos con los que realice sus inversiones, gastos o desembolsos, cuando este Servicio lo solicite en sus procesos de fiscalización, con documentos tales como liquidaciones de divisas proporcionadas por un banco comercial o casa de cambios, con otros certificados y documentos fehacientes, y todos los antecedentes que permitan comprobar su origen y disponibilidad.

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