Solicita tu devolución del Remanente de Crédito Fiscal
El Servicio de Impuestos Internos informó que ya puedes solicitar tu devolución del Remanente de Crédito Fiscal, en el caso de que tu empresa haya generado remanente de IVA por la adquisición de bienes o servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Este beneficio puede solicitarte por una sola vez y el plazo es hasta el 30 de septiembre de 2021.
¿Quiénes pueden acceder?
Puedo solicitar el beneficio si cumplo los requisitos para acogerme al Régimen Propyme o Propyme Transpar- ente (Art. 14 letra D de la LIR), y si he obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021.
¿Qué otros requisitos debo cumplir?
- Registrar un remanente de IVA en mi declaración de IVA de junio (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.
- Haber presentado la Declaración de IVA (F29) en el mes en el que realizo la solicitud.
- Tener un buen comportamiento tributario:
- No tener anotaciones del Art. 59 BIS del Código Tributario.
- Haber presentado el Formulario 29 en los últimos 36 periodos tributarios.
- Las operaciones de compra que generaron el remanente de IVA que solicito tienen que estar registradas en mi Registro de Compras y Ventas.
- No mantener deuda tributaria, salvo que esté cumpliendo convenio de pago con TGR.
- No podré ingresar la solicitud si para el mismo periodo solicité devolución de IVA Exportador, Cambio de sujeto o 27 BIS.
Para conocer más detalles, revisa el documento adjunto.