CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA POR AMPLIA MAYORÍA EL CONTRATO ESPECIAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES.

julio 12, 2018

Con la presencia del Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular –y por amplia mayoría- el Contrato Especial para Jóvenes Estudiantes, iniciativa que busca que este grupo de población pueda trabajar y estudiar al mismo tiempo, sin perder ningún tipo de beneficios y con total seguridad social.

El proyecto de ley -que obtuvo 83 votos a favor y 51 en contra y pasó al Senado- tiene como objetivo incentivar la inclusión laboral de jóvenes entre 18 a 28 años, que se encuentre cursando estudios en una institución de educación superior.

Este es un paso de enorme relevancia para poner a Chile a la altura de los países desarrollados, donde el 50% de los jóvenes estudia y trabaja, mientras que en nuestro país esa cifra alcanza apenas al 9%. Lo que es más grave, en la actualidad el 40% del trabajo juvenil es informal.

“Este es un día importante para Chile, porque se aprobó en general y en particular un proyecto que permitirá que los jóvenes puedan trabajar formalmente, en buenas condiciones, sin perder ningún beneficio y con protección social”, dijo el Ministro Mönckeberg a la salida del Congreso y agregó que “no hay nada más precario que un joven trabajando sin contrato y sin ninguna protección, y este proyecto busca terminar con esa situación”.

El proyecto aprobado busca proteger a los jóvenes que trabajan para complementar sus estudios, porque les permite trabajar con un contrato formal, eliminando las trabas que hoy existen y que los hacen perder beneficios estudiantiles por recibir un salario, además de dejar de ser carga de salud.

Por otra parte, y dado que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social está empeñado en fortalecer la educación dual, el titular de esa cartera agregó que “este proyecto es fundamental para el fortalecimiento de la educación dual, lo que lo hace aún más relevante”.

La autoridad agradeció a todos los parlamentarios que aprobaron la iniciativa y se mostró confiado en la aceptación que tendrá el proyecto en el Senado:  “¿Por qué alguien puede estar en contra de que los jóvenes trabajen con protección legal? Creo que hoy tenemos que dejar atrás las diferencias ideológicas y pensar en quienes necesitan y quieren trabajar y estudiar. La juventud requiere de trabajos de calidad y no podemos dormir tranquilos hasta terminar con el empleo informal en este grupo de la población, porque eso es indigno para ellos”.

Dentro de los principales ejes del proyecto, se encuentra que los jóvenes estudiantes no perderán los beneficios sociales destinados a financiar sus estudios de educación superior a pesar de las rentas percibidas. Además, podrán no cotizar en el sistema de salud y así mantener su condición de carga familiar.

Por otro lado, les da flexibilidad para organizar su jornada laboral, la que no podrá exceder las 30 horas semanales de trabajo con un máximo de 10 horas diarias y, en caso de acuerdo mutuo, pueden acordar trabajar los días domingos y festivos.

DATOS DEL PROYECTO DE LEY

Objetivos:

-Reducir las altas tasas de desempleo juvenil.

-Aumentar el empleo formal en jóvenes entre 18-28 años.

-Aumentar monto de pensiones futuras al favorecer el trabajo formal a temprana edad.

-Permitir al trabajador mantener su condición de causante de asignación familiar, no obstante las rentas percibidas en virtud del contrato.

-Permitir que la situación socio-económica del trabajador no se vea alterada por las rentas percibidas para que no pierdan los beneficios sociales destinados a financiar estudios superiores.

-Permitir que el estudiante no cotice para el sistema de salud y mantenga su condición de carga familiar/médica.

Jornada de trabajo:

-No podrá exceder de 30 horas semanales, ni distribuirse en más de 6 días.

-Duración diaria podrá ser continua o discontinua.

-Se podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales en el contrato.

-Las horas trabajadas no podrán ser superior a 10 horas diarias.

-No se podrán pactar horas extraordinarias.

-Las partes pueden acordar trabajar días domingos y festivos, no siendo en estos casos aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38.

Fuente: www.mintrab.gob.cl
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