SII anuncia creación de Registro Anual sobre Retenciones Efectuadas a Contribuyentes de Segunda Categoría
Por medio de la Resolución EX N°14 del 28 de enero 2020 el Servicio de Impuestos Internos creó el Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la LIR y exime a contribuyentes de obligación de presentar la DJ Formulario N° 1879.
En su parte resolutiva el documento indica que se “crea un “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de
administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, el cual confeccionará el Servicio de Impuestos Internos en base a las Boletas de Honorarios que le fueron emitidas a través de la página web del Servicio.
Este Registro será construido con la información vigente al día 14 de febrero de cada año o día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior y se encontrará disponible desde esa misma fecha, para su conocimiento y eventual modificación y/o complementación” Añadió que “con la información contenida en el Registro, sea que se hayan efectuado modificaciones o no, por el contribuyente obligado, se entenderá por cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta.
Se deberá efectuar la modificación de la información contenida en el Registro, en los casos en que las Boletas de Honorarios emitidas a través de Internet, sean modificadas o emitidas posteriormente. De igual manera, se deberá complementar en los casos que el contribuyente haya
recibido boletas emitidas en papel, y las retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente siempre tendrá de la posibilidad de presentar la Declaración Jurada en Formulario N° 1879″.
Concluye que “la Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, y regirá partir del año tributario 2020, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2019, y así sucesivamente”.