Comité Bipartito de Capacitación es requisito en el nuevo Registro Electrónico Laboral de la DT
Este jueves 8 de junio se publicó en el Diario Oficial, el Reglamento para la implementación del Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo, donde se mencionan como registros obligatorios indicaciones al contrato de trabajo, modificaciones al contrato de trabajo, terminaciones de contrato de trabajo, libro de remuneraciones electrónico, comité paritario de higiene y seguridad.
En la normativa, se indica como requisito la constitución de un Comité Bipartito de Capacitación Comité Bipartito de Capacitación para el empleador que tenga contratados 15 o más, incorporando los siguientes antecedentes:
- a) Fecha de constitución
b) Nombre de los integrantes que lo conforman
El registro deberá completarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.
Si aún no tienes conformado tu Comité Bipartito de Capacitación, contacta a tu asesor
(2) 23654380