Gobierno presenta proyecto de ley de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara; la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana; y el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, informaron la mañana de este lunes sobre la presentación e inicio de la tramitación legislativa del proyecto de ley de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en una actividad realizada en el Teatro Municipal de Quinta Normal.
La ministra Jara informó que el proyecto ya fue ingresado en el Congreso Nacional, por lo que se espera un pronto inicio de la tramitación en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
Cabe señalar que, en septiembre del año pasado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social impulsó la creación de una mesa técnica con el objeto de que organizaciones de la sociedad civil, académicos y representantes del sector privado y público, pudieran presentar propuestas sobre la materia. Posteriormente, el Presidente Gabriel Boric ratificó el compromiso del Gobierno con esta iniciativa en su última Cuenta Pública realizada en el mes de junio de este año.
En el marco del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, el proyecto se suma a la ley que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, contempla bandas horarias de ingreso diferido y días de feriado adicional compensados para utilizar libremente.
Contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley incorpora el derecho a jornadas híbridas para las y los trabajadores que desempeñan labores de cuidado con los siguientes requisitos:
Quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de doce años.
Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
Las personas que realicen las labores de cuidado descritos en los requisitos anteriormente señalados no deben percibir remuneraciones.
Acreditación de labores de cuidado
El proyecto establece las modalidades de acreditación de las labores de cuidado para menores de 12 años o personas con dependencia severa o moderada.
Cuidado personal de un niño o niña menor de doce años: Mediante certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña o bien la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal.
Cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada: Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según la información contenida en el Registro Social de Hogares, o el instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora principal.
Derecho a jornada híbrida
El proyecto incorpora el derecho a jornada híbrida establecido para las y los trabajadores mencionados anteriormente, que permite que todo o parte de la jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.
Si la relación laboral se encuentra vigente, la o el trabajador deberá presentar por escrito algún medio de acreditación en relación a los casos que procede, debiendo el empleador dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días. Si no acepta la combinación propuesta, está obligado a presentar otra alternativa al trabajador. Si existe incumplimiento o negativa del empleador, se podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo.
Junto a ello, las y los trabajadores deberán presentar por escrito al empleador la propuesta de combinación de jornadas, conforme a sus necesidades. Si luego del pacto la persona trabajadora quiere realizar una modificación, debe dar aviso por escrito al empleador con una anticipación de 30 días.
En el caso de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, las partes pueden distribuir libremente el tiempo de trabajo en los horarios que mejor se adapten a las necesidades de la persona trabajadora, respetando los límites de jornada diaria, semanal y el respectivo derecho a la desconexión.
Además, el empleador debe identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo según las características del puesto y del lugar, los equipos, herramientas y materiales que se requieran para desarrollar la modalidad y evaluar especialmente los riesgos psicosociales, (como por ejemplo el estrés laboral) que pudieran afectar a las o los trabajadores.
En caso de que se haya realizado el pacto en una relación laboral vigente, la o el trabajador podrá volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato, notificando por escrito al empleador su decisión con una anticipación de 30 días como regla general. Si no es posible ese plazo por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá informar al empleador dentro de las 48 horas siguientes desde que se tuvo conocimiento del motivo que hace retornar a las condiciones originalmente pactadas.
Con todo, las combinaciones de jornada en ningún caso tendrán como efecto la disminución de la remuneración de la persona trabajadora.