Exención de contribuciones para viviendas económicas adquiridas por herederos sólo se mantienen por los plazos que resten
El Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que para el caso de adquirirse las viviendas económicas – acogidas al DFL N° 2 – por sucesión por causa de muerte, el causahabiente persona natural sólo podrá conservar, por los plazos que resten, los beneficios de carácter temporal de que haya estado efectivamente gozando el causante a la fecha de su fallecimiento.