TRIBUTAN EN IVA CESIÓN O SUBLICENCIAMIENTO DE SOFTWARE
A través de Oficio N°1750 del 1 de julio de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó que la cesión o sublicenciamiento de derechos de propiedad intelectual protegidos en Chile, efectuada por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile, se encuentra gravada con IVA de conformidad al artículo 8°, letra h).