Por medio del Oficio N°2877 del viernes 22 de noviembre de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró los efectos por fusión transfronteriza con empresa absorbente situada en Chile y acogida al régimen semi integrado.
Por medio de Oficio N°2917 del 29 de noviembre el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la posibilidad de aceptar, como prueba de un gasto, la fotografía digitalizada de un comprobante de compra efectuada con tarjeta de crédito
La legislación tributaria ha considerado como gasto rechazado el beneficio que representa el uso, por parte de los socios de una sociedad, de un bien raíz de propiedad de esta última, se encuentra afecto al Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional según corresponda, impuestos que se deben incrementar en un monto equivalente al 10% de las cantidades afectadas con ellos.
Por medio de Oficio N°2670 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la tributación de renta pagada desde el exterior a extranjero con menos de tres años en Chile.
Según la Superintendencia de Pensiones los excedentes de libre disposición están constituidos por "aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos que la ley señala".
Con el objeto de apoyar a las personas, micro, pequeños y medianos contribuyentes, que están enfrentando dificultades asociadas a la situación que vive nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos está implementando una serie de medidas que apuntan a facilitar la operación de estas empresas, además de flexibilizar las instrucciones relacionadas con la normativa tributaria vigente en materia de pérdidas de existencias o inutilización de documentación contable.
La justicia se pronunció respecto del límite que tiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) para fiscalizar a los contribuyentes, Así la Segunda Sala de la Corte Suprema del 29 de octubre de 2019, Rol 36143-2017, indicó que tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente invoca un gasto, haciendo valer gastos o pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no procede que el Servicio, al exigir que se acrediten fehacientemente tales gastos o pérdidas, ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino que solo puede controlar que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.
La Corte Suprema por medio de sentencia del 28 de octubre de 2019, Rol 40044-2017, aclaró las actividades relacionadas con el desarrollo del comercio en zona franca también se encuentran exentas de pago de IVA.