SII puede revisar actos relacionados con pérdida de arrastre que se encuentren prescritos si inciden en tributos anuales
La justicia se pronunció respecto del límite que tiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) para fiscalizar a los contribuyentes, Así la Segunda Sala de la Corte Suprema del 29 de octubre de 2019, Rol 36143-2017, indicó que tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente invoca un gasto, haciendo valer gastos o pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no procede que el Servicio, al exigir que se acrediten fehacientemente tales gastos o pérdidas, ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino que solo puede controlar que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.