Base imponible de impuesto que grava venta en zonza franca es el valor aduanero
La base imponible de los impuestos adicionales establecidos en los artículos 37° y 42° del D.L. N° 825, de 1974, por las ventas que se efectúen en Zona Franca Primaria hacia Zona Franca de Extensión o hacia régimen general, debe calcularse sobre el valor aduanero de la mercancía más los derechos aduaneros y, sólo en caso de no encontrarse determinado este valor, se deberá calcular sobre el valor CIF de la mercadería, en ambos casos, más los derechos aduaneros.