SII declara término de giro masivo de contribuyente
Conforme lo señalado en el artículo 69 inciso final del Código Tributario cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro