La instancia, organizada por la OTIC de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, contó con la exposición del speaker internacional Francisco Unda, y las palabras de bienvenida de María Elsa Collao, jefa del área Comercial de la Otic del Comercio, Servicios y Turismo.
La autoridad en su exposición se refirió a la agenda legislativa laboral del gobierno, apelando a la necesaria flexibilidad y gradualidad en el tema de la rebaja jornada laboral.
El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 2016 del 31 de julio de 2019, indicó que en la medida que las empresas portuarias hagan uso del beneficio de recuperación del Iva exportador, serán considerados exportadores para tales efectos, en consecuencia, para fines de documentar sus prestaciones, deberán emitir facturas de exportación.
A través de Oficio N°1750 del 1 de julio de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó que la cesión o sublicenciamiento de derechos de propiedad intelectual protegidos en Chile, efectuada por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile, se encuentra gravada con IVA de conformidad al artículo 8°, letra h).
El debate por las indicaciones del gobierno al proyecto de Reforma Tributaria se ha tomado la agenda en esta semana. Así la iniciativa que tiene entre otros objetivos lograr la integración en un modelo similar al fenecido FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) y así hacer tributar a las personas sólo por los retiros de las utilidades y fijar un nuevo régimen de tributación de las PYMES requiere generar como compensación ingresos tributarios por más de US$400 millones.
Un total de 3.772.838 contribuyentes, un 2% más que el año anterior, presentaron su declaración de Impuestos en el marco de la Operación Renta 2019. De este total, el 81,19% corresponde a solicitudes de devolución; 7,80%, a declaraciones con pago de impuestos y 11,01% a declaraciones calzadas (sin devolución ni pago).
Por medio del Oficio N° 1983 del 26 de julio de 2019, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció acerca del Monto tope que trabajador extranjero puede deducir de base tributaria como ahorro o cotización previsional depositada en exterior.
A través del Oficio N° 1982 del 26 de julio de 2019, el Servicio de Impuestos Internos precisó que en la medida que el contribuyente pueda acreditar fehacientemente que los inmuebles no se adquirieron con ánimo de reventa, lo que en este caso podría comprobarse con el desarrollo de una actividad rentista y con la circunstancia de haber otorgado a éstos el tratamiento contable de activo fijo, entre otros antecedentes, su venta no se encontraría afecta al Impuesto al Valor Agregado por cuanto no existiría habitualidad en la operación, ni tampoco sería aplicable a su respecto el hecho gravado especial dispuesto en la letra m), del artículo 8 del D.L. N° 825, de 1974, en tanto el contribuyente no habría tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición o construcción.